La sanción a la que se expone Bellingham, según el acta arbitral

Dos partidos de sanción es a lo que se expone Jude Bellingham tras su expulsión este sábado en El Sadar. Una tarjeta roja al borde del descanso del encuentro tras un diálogo con Munuera Montero y que el colegiado andaluz recogió así el acta: “En el minuto 40 el jugador (5) Bellingham, Jude Victor William fue expulsado por el siguiente motivo: Por dirigirse a mí, estando a escasos metros, en los siguientes términos:”Fuck you”.

Ahora habrá que esperar a la decisión de la Comisión de Disciplina del próximo miércoles. Pero, considerando el acta arbitral, el jugador inglés se expone a estos dos encuentros como menosprecio o desconsideración al colegiado. Así lo establece el artículo 124 del Código Disciplinario relativo a las actitudes de menosprecio o desconsideración hacia los árbitros y que dice literalmente: ” Dirigirse a los/as árbitros/as, directivos/as o autoridades deportivas en términos o con actitudes de menosprecio o de desconsideración siempre que la acción no constituya falta más grave, se sancionará con suspensión de dos a tres partidos o por tiempo de hasta un mes.

Esto supondría que no podría estar en los dos próximos compromisos ligueros ante el Girona y el Betis. No afecta nunca al duelo de ida de semifinales de Copa ante la Real Sociedad dado que se trata de una sanción leve. Volvería dentro de tres jornadas ante el Rayo Vallecano del segundo fin de semana de marzo

Sólo en el caso que el Comité de Disciplina lo considere como una conducta contraria al buen orden deportivo, entonces partiría de un partido: “Incurrirán en suspensión de hasta cuatro partidos o multa hasta 602 euros aquéllos/as cuya conducta sea contraria al buen orden deportivo cuando se califique como leve.” En ese caso sólo se perdería la cita del próximo domingo en el Bernabéu ante el Girona

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Lo normal es que el Real Madrid decida recurrir la decisión ante el Comité de Disciplina con un vídeo donde trate de demostrar que no hay intención de insulto por parte del inglés. Pero siempre partiendo del artículo 27 del mismo Código relativo a las actas arbitrales: “En la apreciación de las infracciones referentes a la disciplina deportiva, las decisiones del/de la árbitro/a sobre hechos relacionados con el juego son definitivas presumiéndose ciertas, salvo error material manifiesto”.

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